Pregunta:
¿El alquiler de mi piso desgraba en el IRPF?
almagame
2006-06-15 10:07:04 UTC
Vivo en Madrid
Dos respuestas:
2006-06-15 10:53:17 UTC
Te copio simplemente la ayuda que figura en el propio manual de la declaración del 2005 tal y como está pero como se desconoce tu caso en concreto deberias de ver a través del programa Padre cual es el caso que mas se acerca a la condición que tiene actualmente, de cualquier forma copio dos casos:







Se tendrá derecho a una deducción del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el año 2005 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 601,01 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los siguientes REQUISITOS:





1)Que se trate de un contribuyente con derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en el año 1998.







2)Que el contrato de alquiler sea anterior al 24 de abril de 1998 y se mantenga en el ejercicio 2005.







3)Que la suma de las partes general y especial de la renta del período impositivo, minorada en las reducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos, no sea superior a 21.035,42 euros en tributación individual o 30.050,61 euros en tributación conjunta.







4)Que las cantidades satisfechas en el año 2005 en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.







El cumplimiento de los límites a que se refiere los apartados 3) y 4) anteriores, así como el limite máximo de deducción de 601,01 euros anuales, son aplicados y controlados por el programa.







Si se tiene derecho a esta compensación se deberá indicar adicionalmente el N.I.F. del arrendador de la vivienda habitual.



Para el caso de Madrid, la ayuda indica:



Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 20 por 100, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.





Requisitos







1. Las cantidades abonadas por el arrendamiento deben superar el 10 por 100 de la renta del período impositivo.







2. No procederá la deducción cuando resulte aplicable la compensación por arrendamiento de vivienda a que se refiere la D.T 13ª del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LIRPF.







3. Se requerirá la acreditación del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador. A tal efecto, el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de depósito de la fianza.







4. La renta del período impositivo a que se refiere el art.15.3.1º del R.D.Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LIRPF no ha de exceder de 23.800 euros en tributación individual y 33.600 euros en el caso de tributación conjunta.







Cumplimentación:



En la ventana se reflejará el titular de la deducción y las cantidades satisfechas por él.







Cuando los datos introducidos en el programa correspondan a un matrimonio y el importe satisfecho corresponda a los cónyuges por partes iguales, se reflejará como titular "Común" y la cuantía total satisfecha por ambos cónyuges. En otro caso, se reflejará como titular "Declarante" y/o "Cónyuge" y las cantidades satisfechas por él
alejandro i
2006-06-16 14:25:06 UTC
depende de muchos concepto yo tengo 40 y no me desgrava viva la igualdad


Este contenido se publicó originalmente en Y! Answers, un sitio web de preguntas y respuestas que se cerró en 2021.
Loading...