Burbujator
2006-09-07 05:27:09 UTC
a) recompra de valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores, que eliminan la posibilidad de compensar minuvalías)
b) su caracter patrimonial o de renta (al ser operaciones a corto tributan como renta al tipo marginal).
Bien, con la reforma, creo (y esto es lo que quiero confirmar) que se tratarán como variaciones patrimoniales tributando al 18% y se elimina la restricción de prohibición de recompra en los 2 meses anteriores o posteriores para tener derecho a la compensación de pérdidas. ¿es esto así?¿se eliminan los 2 meses que penalizan la inversión especulativa?¿tributarán al 18% o al tipo marginal?
Gracias